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Qué hay que poner en el cartel de videovigilancia RGPD

6 enero 2022

El terreno de la videovigilancia y los derechos del ciudadano siempre han llevado al empresario a quebraderos de cabeza, razón por la cual es necesario ponerse en manos de profesionales a la hora de asesorarse adecuadamente. En el artículo de hoy trataremos todo lo referente a qué hay que poner en el cartel de videovigilancia si queremos respetar lo establecido en la RGPD.

  • Qué hay que poner en el cartel de videovigilancia RGPD
  • La adaptación al RGPD
  • Protección de datos: ¿Dónde puedo colocar las cámaras de videovigilancia?
    • ¿Quién puede acceder a las imágenes?
    • ¿Cómo debo informar de dicha grabación?
    • ¿Cumplo con esta normativa únicamente colocando el cartel?
    • ¿Cuánto tiempo puedo conservar las imágenes?
    • ¿Quién es el responsable de la instalación de las cámaras?
    • ¿Qué ocurre con las cámaras simuladas?
    • ¿Se pueden poner cámaras para el control empresarial?
    • ¿Te sigue quedando alguna duda? Pregunta ahora y te respondemos

Qué hay que poner en el cartel de videovigilancia RGPD

Cartel Videovigilancia rgpd
Cartel informativo de videovigilancia y rgpd

La adaptación al RGPD

Una imagen perteneciente a una persona, siempre que pueda identificarla, constituye un dato de carácter personal, el cual puede ser objeto de tratamiento con diferentes finalidades como la utilizacion de cámaras de videovigilancia para garantizar la seguridad de las personas, bienes e instalaciones, la investigación, la asistencia sanitaria o el control de la prestación laboral por parte de los trabajadores.

La captación y/o la grabación de imágenes de personas identificadas o identificables con fines de vigilancia a través de cámaras, videocámaras, o cualquier otro medio técnico análogo, constituye un tratamiento de datos de carácter personal que debe ajustarse a los principios y obligaciones establecidos en la Normativa sobre Protección de Datos (Reglamento General de Protección de Datos 679/2016 y Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales), salvo que dicho tratamiento de imágenes se lleve a cabo dentro de un uso exclusivamente personal o doméstico.

Los datos personales recogidos a través de la captación de imágenes serán recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos y no podrán ser tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines, por lo que los datos que sean objeto de tratamiento a través de la videovigilancia deberán ser tratados para la finalidad que ha motivado la instalación de la misma y que está vinculada a garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones.

Protección de datos: ¿Dónde puedo colocar las cámaras de videovigilancia?

La Normativa sobre Proteccion de Datos no permite la captación de imágenes en espacios públicos, salvo imágenes parciales y limitadas que sea imposible evitarlas o que resulten imprescindibles para la vigilancia y seguridad, ni de espacios ajenos.

Tambien se debe cumplir con esta Normativa respecto a la utilización de sistemas de videovigilancia que se limiten a una mera reproducción o emisión de imágenes en tiempo real, aunque las mismas no sean grabadas ni almacenadas. Como regla general, la captación de imágenes de la vía pública con fines de seguridad solamente podrá realizarse por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Si se utilizaran cámaras orientables y/o con zoom será necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar captar imágenes de la vía pública y zonas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno.

¿Quién puede acceder a las imágenes?

La entidad responsable de dicha grabación deberá informar a cualquier persona que tenga acceso a las imágenes sobre sus obligaciones de seguridad (reserva, confidencialidad y sigilo) y de su deber de guardar secreto y será la misma la que deberá adoptar las medidas que impidan el acceso a las imágenes por parte de personal no autorizado.

El sistema de grabación se deberá ubicar en un lugar vigilado o de acceso restringido, y nunca se deberá realizar la instalación de los monitores de visualización de las imágenes en zonas de acceso común de forma que puedan ser visualizadas por cualquier persona.

¿Cómo debo informar de dicha grabación?

Qué hay que poner en el cartel de videovigilancia RGPD

Siempre que se vaya a llevar a cabo una recogida de imágenes de personas se deberá informar de la existencia de dicho sistema de videovigilancia a través de la colocación de un cartel informativo que se encuentre suficientemente visible en los accesos a las zonas vigiladas, el cuál indicará de forma clara una serie de datos relativos a la existencia del tratamiento (videovigilancia), si constituye un fichero, la identidad del responsable del tratamiento o del sistema de videovigilancia y la dirección del mismo, de la posibilidad de ejercitar los derechos reconocidos en la Normativa sobre Protección de Datos (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad, oposición, y oposición a decisiones individuales automatizadas) y dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.

En caso que el espacio videovigilado disponga de varios accesos deberá colocarse dicho distintivo de zona videovigilada en cada uno de ellos.

La AEPD no impone ningún criterio relativo al tamaño del cartel informativo, para que el interesado pueda estar debidamente informado el cartel debe ser lo suficientemente grande para que pueda leerlo sin dificultad desde un lugar donde todavía no está siendo grabado y debe ser acorde con el espacio en el que se vayan a ubicar las cámaras.

¿Cumplo con esta normativa únicamente colocando el cartel?

La instalación del cartel responde a la obligación de cumplir con el deber de información previo a cualquier recogida de datos personales por parte de la entidad, sin que de ello se pueda desprender el cumplimiento de otra serie de exigencias y medidas de seguridad que también deben llevarse a cabo como registrarse en el registro de actividades de tratamiento, establecer su base de legitimación, la realización de un análisis de riesgos o realizar una evaluación de impacto en los casos en que se realice una observación sistemática a gran escala de una zona de acceso público.

¿Cuánto tiempo puedo conservar las imágenes?

Las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación, transcurrido el cual se debe proceder a su borrado, no se establece un plazo mínimo de conservación el cual dependerá de los recursos empleados y de los objetivos perseguidos por la entidad que le ha llevado a instalar dicho sistema de grabación.

En el caso de que se produjese la grabación de una circunstancia que pudiera ser constitutiva de delito o infracción administrativa la cual deba ser puesta en conocimiento de una autoridad, dichas imágenes deberán conservarse durante un tiempo superior al mes, con el único fin de ponerlas a disposición de dicha autoridad y no se eliminen, sin que puedan utilizarse para un propósito diferente.

En caso de petición de imágenes por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Juzgados y/o Tribunales, dicha petición se deberá realizar en el marco de actuaciones judiciales o policiales y previo documento de requerimiento a la entidad responsable para amparar dicha comunicación de datos.

¿Quién es el responsable de la instalación de las cámaras?

La contratación de un servicio de videovigilancia o la instalación de las cámaras por un tercero o empresa instaladora no exime a la entidad propietaria de las mismas del cumplimiento de la Normativa sobre Protección de Datos, quien será responsable de cualquier problema derivado de dicho incumplimiento.

¿Qué ocurre con las cámaras simuladas?

En el caso de que las cámaras de videovigilancia sean simuladas o de pega, es decir, no captan ni realizan grabación de datos ni se realiza ningún tratamiento de datos personales no existiría la obligación de aplicar la Normativa sobre Protección de Datos, aunque si se tratara de cámaras reales desactivadas o que pueden ser activadas sin esfuerzos excesivos, si se deberá cumplir con la misma.

¿Se pueden poner cámaras para el control empresarial?

El Estatuto de los Trabajadores faculta al empresario a adoptar las medidas que estime más oportunas para verificar el cumplimiento por parte de los trabajadores de sus obligaciones y deberes laborales, las cuáles deberán guardar la consideración debida a la dignidad humana y tener en cuenta la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.

Dichos sistemas de videovigilancia para el control empresarial sólo se adoptarán cuando exista una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en que se traten las imágenes y no haya otra medida más idónea, y se deberá tener en cuenta en todo momento el derecho a la intimidad y a la propia imagen de los trabajadores y que dichas cámaras sólo podrán captar imágenes de los espacios indispensables para el control laboral, por lo que no se podrá ubicar en zonas de vestuarios, baños y espacios de descanso de los trabajadores.

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