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Empresas de recobro vs. Protección de Datos: cuando se cruza la delgada línea roja

Las empresas de recobro de deudas ofrecen sus servicios a entidades que cuentan con impagos por parte de algunos clientes. 

Por lo general, a dichas entidades les resulta más costoso reclamar las deudas empleando sus propios recursos que subcontratando este servicio, por lo que se ha convertido en un gran aliado para sus gestiones de recobro. Además, van a éxito. Esto significa que no cobran una tarifa fija por la prestación de los servicios, sino que cobrarán un porcentaje del total de la deuda que consigan cobrar.

Es decir: si no cobran, no ganan dinero. Por eso nos resultan tan insistentes e incluso agobiantes los comúnmente conocidos como cobradores de morosos.

Las formas de contacto más empleadas por este tipo de empresas son las llamadas telefónicas, envío de emails o cartas. Más adelante, analizaremos qué sucede cuando pasan de intentar contactar con el deudor a llamar directamente a familiares o personas de su entorno más cercano.

¿Por qué una empresa de recobro sabe mi teléfono y me llama sin parar?

Es muy habitual observar estas prácticas a casi cualquier hora del día: se dedican a llamar por la mañana, a mediodía, por la tarde…Algunos usuarios han denunciado recibir llamadas incluso a las 9 o 10 de la noche.

Esta situación genera una ansiedad y tensión en el deudor que le puede llevar a no conciliar el sueño, no poder concentrarse en el trabajo y a alcanzar muchas veces un estado de desesperación total.

¿Y estas prácticas son legales?

Sabemos que, en el plano teórico, debe cumplirse la Normativa de Protección de Datos en todo momento. 

Además, para poder reclamar una deuda, las empresas de recobro necesitan conocer los datos de contacto del deudor. De lo contrario, difícilmente podrían cumplir su misión.

Para ello, deben darse los siguientes requisitos:

Las empresas de recobro no necesitan un permiso especial para el tratamiento de los datos porque es la empresa prestataria la que debe cumplir con sus obligaciones de cara a la Normativa de Protección de Datos. 

De cualquier forma, desde PROTECTION REPORT siempre aconsejamos recurrir a un profesional especializado en todos los aspectos de la Normativa de Protección de Datos o la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios.

¿Puede una empresa de recobro de deudas llamar a mi familia o amigos?

Aunque existe un vacío legal en torno a la regulación de las empresas de recobros, en principio sí podrían contactarles, siempre que el deudor haya facilitado esos datos a la empresa acreedora o prestataria.

Pero, en ningún caso, se justifica recibir ningún tipo de amenaza o coacción. Es más, si se siente acosado y amenazado, puede grabar esas conversaciones telefónicas y denunciar.

Antes de ceder ante sus reclamaciones, es importante comprobar que la información que le están facilitando es real:

Es importante que mantenga la cabeza fría y no debe dejarse vencer por la tensión del momento. Y, por supuesto, contacte inmediatamente con un profesional que le asesore en todo momento.

Empresas de recobro más conocidas en España

A continuación, le facilitamos un listado de varias de las empresas de cobro de deuda más conocidas:

Si en algún momento se encuentra en una situación similar y considera que se están vulnerando sus derechos en cualquier aspecto relacionado con la Protección de sus datos o tiene cualquier duda al respecto, recuerde que podemos asesorarle y guiarle. 

PROTECTION REPORT lleva desarrollando sus servicios desde el año 2002 en todo el territorio español a través de una red de consultores especializados en esta materia que trabajan continuamente en la atención de más de 10.000 clientes que han confiado en los servicios de esta compañía.

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