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El pasaporte Covid y la protección de datos

Debido al ascenso en la incidencia de casos diagnosticados como consecuencia del Covid-19 por la actuación de la quinta ola de la enfermedad, ha sido necesario adoptar medidas para mitigar la transmisión del coronavirus por parte de las Administraciones y de los Tribunales de Justicia, lo que ha llevado a tomar la decisión en diferentes comunidades autónomas de exigir el certificado Covid-19 o pruebas diagnósticas en personas usuarios que acudan tanto a centros sanitarios con internamiento y centros socio sanitarios de carácter residencial, debido a las actividades esenciales desarrolladas y que requieren una especial atención en cuanto a la transmisión de esta enfermedad, como a aquellos escenarios que presentan un riesgo alto de transmisión como son los establecimientos con actividad de hostelería u ocio nocturno, salas de fiesta, discotecas y similares, lugares en los que es necesario quitarse la mascarilla para realizar la consumición y donde las personas socializan e interactúan en un mayor nivel que en cualquier otro espacio.

¿A quién se aplican estas medidas?

Estas exigencias serán de aplicación para el acceso a un espacio interior de un establecimiento público con actividad de hostelería u ocio nocturno en principio a las personas mayores de 12 años (debido a imposibilidad de acceso a la vacunación por parte de este grupo de población hasta la fecha).

¿Qué información se debe exigir?

Cumplimiento del derecho fundamental a la protección de datos

Con objeto de procurar la máxima garantía de la privacidad e intimidad de las personas, la información solamente podrá ser solicitada por el establecimiento a los efectos de su mera comprobación o verificación, por lo que no se conservarán en ningún caso ni en ninguna forma, datos de carácter personal sanitario.

Por parte del Tribunal Supremo se descarta la vulneración del derecho fundamental a la protección de los datos personales cuando aquello que se establece para entrar en el interior de un determinado establecimiento es la mera exhibición, es decir, enseñar o mostrar junto con la acreditación de identidad, la documentación a exigir, sin que puedan recogerse los datos de los asistentes a tales locales, ni pueda elaborarse un fichero, ni hacer un tratamiento informático o de ningún tipo.

La puesta en funcionamiento de la medida y su control respetarán, en todo caso, la dignidad de la persona por lo que las actuaciones de comprobación deberán ser lo menos intrusivas e invasivas que sea posible para lograr el objetivo de protección de la salud pública, procurando reducir al mínimo las molestias o inquietudes relacionadas con la medida.

Deber de secreto y confidencialidad del personal del establecimiento

El personal que pueda tener acceso o conocimiento a la información está obligado a mantener el secreto y la confidencialidad sobre los datos personales a que acceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.

¿Cómo debe informar el establecimiento?

Se deberá colocar un cartel informativo al público respecto al acceso a los datos personales, sobre el carácter necesario de esta documentación únicamente para dichos fines, así como sobre la no conservación de los datos personales sanitarios acreditados, ejercicio de derechos por parte de los usuarios, etc.

Limitación temporal de la medida

Al tratarse de una restricción o limitación puntual de derechos fundamentales, de acuerdo con lo manifestado por los numerosos pronunciamientos judiciales, se debe establecer la limitación en el tiempo de dicha restricción, sin perjuicio de la posibilidad de una posterior prórroga en caso de que concurran los requisitos que justifiquen su mantenimiento, por lo que en principio dicha medida se mantendría hasta el día 15 de enero, abarcando la totalidad del periodo navideño que se caracteriza por un aumento de los desplazamientos y las reuniones familiares y de amigos.

¿Qué consecuencias puede tener en caso de incumplimiento?

Para los establecimientos que no cumplan con estas medidas se podrá decretar la suspensión del ejercicio de actividades, el cierre de la empresa o sus instalaciones o la intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo y del incumplimiento de las normas.

El incumplimiento de esta medida de prevención quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecido por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables ante el Covid-19 en cada comunidad autónoma.

Diferencia entre datos de clientes y datos de empleados

La curiosidad de la aplicación de esta medida es que los establecimientos podrán saber si sus clientes están o no vacunados, pero no pueden obtener esa información de sus trabajadores, este precisamente fue uno de los motivos que ha llevado a los Tribunales Superiores de Justicia a rechazar la implantación de este sistema de control. La explicación sería por la diferencia entre las leyes de salud pública, las cuáles se remiten a las obligaciones en materia de protección de datos, mientras que la normativa laboral ofrece un amparo especial, debido a su relación de subordinación, a los trabajadores al considerar los datos como especialmente sensibles, por lo que existe una mayor protección respecto a los datos de salud de un empleado que de un ciudadano.

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